📖 Resumen de la unidad
🏴 La Constitución Política de Chile establece en su Art. 3° que Chile es un Estado unitario: existe un único centro de poder soberano. Los gobiernos regionales y municipales actúan por delegación del poder central.
🗳️ Art. 4° — Chile es una República democrática: el poder emana del pueblo y es ejercido por autoridades elegidas periódicamente.
El sistema de gobierno es presidencial: el Presidente de la República concentra la jefatura del Estado y la jefatura del Gobierno en una sola persona.
🤝 La democracia actual se sustenta en tres principios: que todos los ciudadanos son libres e iguales ante la ley, la existencia de un marco jurídico establecido en una Constitución, y un contrato social entre gobernantes y gobernados. Todos estos elementos se organizan y estructuran a través del Estado.
Es la norma jurídica de más alto rango del ordenamiento jurídico chileno. También se le llama Carta Fundamental o Carta Magna.
¿Qué establece la Constitución Política de Chile?
- •🏛️ La organización y atribuciones de los poderes del Estado
- •🤝 Las relaciones entre los poderes del Estado
- •⚖️ Las libertades, derechos y deberes de las personas
- •📋 Las responsabilidades y atribuciones de las autoridades
💡 Toda ley, reglamento o acto contrario a la Constitución Política de Chile es nulo. Ninguna norma puede estar por sobre ella (supremacía constitucional, Art. 6°).
El Capítulo I de la Constitución Política de Chile establece los fundamentos del Estado:
| Artículo | Contenido clave |
|---|---|
| Art. 1° | Las personas nacen libres e iguales en dignidad. El Estado promueve el Bien Común y sirve a la persona humana |
| Art. 2° | El Estado tiene símbolos patrios: bandera, escudo e himno |
| Art. 3° | Chile es un Estado unitario; la administración es descentralizada funcionalmente |
| Art. 4° | Chile es una República democrática |
| Art. 5° | La soberanía reside en la Nación; el respeto a los DDHH es su límite esencial |
| Art. 6° | Supremacía constitucional — todos los órganos del Estado se sujetan a la Constitución Política de Chile |
| Art. 7° | Principio de legalidad — los órganos actúan solo dentro de sus competencias; lo no autorizado está prohibido |
| Art. 8° | Probidad y transparencia — los actos del Estado son públicos; los funcionarios deben actuar con honestidad |
📖 Los valores del Art. 1°
Del primer inciso del Art. 1° se desprenden los valores fundamentales de la Constitución:
- •👤 Dignidad de la persona humana — respeto que toda persona merece por su calidad de tal; nadie puede ser coaccionado ni discriminado
- •🕊️ Libertad de la persona humana — para escoger entre distintas alternativas de desarrollo personal, para participar en el Estado (derechos políticos) y para alcanzar su máximo desarrollo integral
- •⚖️ Igualdad del ser humano — en derechos y dignidad; se concreta en el principio de no discriminación (no establecer diferencias irracionales, arbitrarias o injustas) y el principio de igualdad ante la ley (mismos derechos y obligaciones para todos)
- •👨👩👧 La familia como núcleo fundamental de la sociedad — sus normas directrices trascienden a las personas que la componen
- •🤝 Respeto a los grupos intermedios — asociaciones voluntarias (políticas, culturales, económicas) cuya autonomía se respeta mientras subordinen sus objetivos al bien común
🎯 Carácter instrumental del Estado: según la Constitución, el Estado está al servicio de la persona humana — no es un fin en sí mismo, sino un medio para favorecer el desarrollo integral de las personas. Su finalidad suprema es el Bien Común, de carácter ético-humanista.
🛡️ Entre los deberes del Estado (Art. 1° inciso final) está resguardar la seguridad nacional: la seguridad de la Nación en su conjunto, de los habitantes y sus derechos, del territorio y del poder del Estado.
🌎 Soberanía y sus características
⚡ Art. 5° inciso 2° — «El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana».
La soberanía es el poder supremo con el que el Estado se dota de organización política y autonomía legal frente a otros Estados. Presenta tres características:
- •👑 Supremacía — el Estado posee el poder supremo dentro de su territorio; no rinde cuentas a nadie
- •📢 Dominación — el Estado debe ser obedecido por todos los habitantes de su territorio
- •🌐 Independencia (soberanía externa) — el Estado posee los mismos atributos que cualquier otro Estado
(Supremacía y dominación conforman la soberanía interna; la independencia, la soberanía externa)
⚖️ El Estado de derecho: origen y principios
📜 El concepto de Estado de derecho surgió en el s. XIX dentro del liberalismo, como límite al absolutismo, y fue sistematizado por el jurista alemán Robert Von Mohl. En el s. XX evolucionó hacia el «estado social de derecho», buscando compatibilizar el capitalismo con el bienestar general.
Aunque la Constitución no lo nombra explícitamente, los Arts. 6°, 7° y 8° lo garantizan a través de cuatro principios:
- •📜 Supremacía constitucional — la Constitución es la norma superior; obliga tanto a los órganos del Estado como a toda persona, institución o grupo (Art. 6°)
- •🚫 Interdicción de la arbitrariedad — se prohíben los actos contrarios a la Constitución y las leyes, incluidas las decisiones basadas en criterios no normados
- •⚖️ Principio de responsabilidad — quien ejerce el poder responde por sus actos; su infracción genera responsabilidades y sanciones administrativas, penales, civiles o políticas
- •🏛️ Separación de funciones — los órganos del Estado actúan solo dentro de su competencia (Art. 7°); se basa en la teoría de Montesquieu (s. XVIII) sobre los tres poderes independientes: ejecutivo, legislativo y judicial
El Presidente de la República es jefe del Estado y del Gobierno (sistema presidencial).
- •📅 Mandato: 4 años, sin reelección inmediata
- •🪪 Requisitos: chileno/a de nacimiento (o hijo/a de padre o madre chilena nacido en el extranjero), mayor de 35 años, ciudadano/a con derecho a sufragio
📋 Atribuciones del Presidente:
- •📝 Legislativa — es colegislador: presenta proyectos de ley al Congreso Nacional
- •🏛️ Político-administrativa — convoca a plebiscito en los casos que establece la Constitución; nombra y remueve a los ministros de Estado; conduce las relaciones con potencias extranjeras y organismos internacionales; designa y remueve a los Comandantes en Jefe de las FF.AA. y al General Director de Carabineros; otorga indultos; declara los estados de excepción constitucional
El Congreso Nacional es bicameral (dos cámaras):
🧾 Requisitos: diputados/as — ciudadanía con derecho a sufragio, 21 años cumplidos, enseñanza media completa, 2 años de residencia continua en la región del distrito · senadores/as — mismos requisitos, con 35 años cumplidos
🏛️ Otras atribuciones del Senado: aprobar por 2/3 de los senadores en ejercicio el nombramiento de los ministros y fiscales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional; resolver las contiendas de competencia entre autoridades de Gobierno y tribunales superiores de justicia; aprobar la declaración de inconstitucionalidad del Presidente que haga el Tribunal Constitucional; dar dictamen al Presidente cuando este lo solicite
El Poder Judicial es independiente y tiene la función de interpretar y aplicar la ley en los conflictos entre personas y con el Estado.
| Tribunal | Función |
|---|---|
| Corte Suprema | Máximo tribunal; unifica la jurisprudencia; conoce recursos de casación |
| Cortes de Apelaciones | Revisan sentencias de tribunales inferiores en segunda instancia |
| Juzgados (civiles, penales, de familia) | Primera instancia; resuelven conflictos concretos |
⚖️ El Tribunal Constitucional (TC) vela por que las leyes sean acordes a la Constitución Política de Chile. Es autónomo del Poder Judicial.
Chile cuenta con organismos independientes que fiscalizan al Estado y garantizan el buen uso de los recursos públicos:
| Organismo | Función principal |
|---|---|
| Contraloría General de la República | Controla la legalidad de los actos de la administración del Estado y fiscaliza el uso de los fondos públicos |
| Banco Central | Mantiene la estabilidad económica; regula la moneda y los sistemas de pago; es autónomo del Gobierno |
| Tesorería General de la República (TGR) | Recauda los ingresos del Estado y paga los gastos fiscales |
| Consejo para la Transparencia (CPLT) | Garantiza el derecho de acceso a información pública (Ley 20.285) y resuelve reclamos de transparencia |
| Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) | Califica las elecciones y plebiscitos; proclama a los electos; resuelve reclamaciones electorales. Compuesto por 5 miembros: 3 ministros de la Corte Suprema (sorteo) + 2 ex parlamentarios (elegidos por el Congreso Pleno) |
🌐 Art. 8° de la Constitución Política de Chile — «Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.»
Principales leyes que desarrollan la transparencia y probidad:
- •📋 Ley 20.285 (2008) — Ley de Acceso a la Información Pública; crea el Consejo para la Transparencia
- •💼 Ley 20.880 — Sobre probidad en la función pública (declaración de patrimonio e intereses)
- •🏛️ Ley 20.900 — Transparencia y fortalecimiento de la democracia
- •📊 Ley 20.915 — Fortalecimiento y transparencia en los partidos políticos
✅ Ideas clave para la PAES
1️⃣ Chile es un Estado unitario, presidencial y democrático (Arts. 3° y 4°, Constitución Política de Chile)
2️⃣ La Constitución Política de Chile es la norma suprema — todos los poderes deben respetarla (Art. 6°)
3️⃣ Los órganos del Estado solo pueden hacer lo que la ley los autoriza — principio de legalidad (Art. 7°)
4️⃣ La soberanía popular tiene como límite los derechos humanos (Art. 5°)
5️⃣ Tres poderes del Estado: Ejecutivo (Presidente), Legislativo (Congreso bicameral), Judicial (Corte Suprema)
6️⃣ Organismos autónomos: Contraloría (legalidad actos), Banco Central (moneda), TGR (recaudación), CPLT (transparencia), TRICEL (elecciones)
7️⃣ Transparencia y probidad son principios constitucionales (Art. 8°): los actos del Estado son públicos
8️⃣ El Estado tiene carácter instrumental — está al servicio de la persona; su fin supremo es el Bien Común
9️⃣ La separación de funciones se basa en la teoría de Montesquieu (Art. 7°); el Estado de derecho fue sistematizado por Robert Von Mohl en el s. XIX